Hace unas semanas se aprobó la Ley 31616, “Ley que establece medidas especiales para empresas en reestructuración patrimonial en el marco de la ley general del sistema concursal a fin de fortalecer la gestión ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros”, propuesta impulsada por la bancada de Fuerza Popular. Esta norma tiene como finalidad establecer medidas, en su mayoría ambientales, para que, supuestamente, las empresas mineras que se encuentren en reestructuración patrimonial se reincorporen al mercado. Una reestructuración patrimonial implica que una empresa deudora se acoja a un plan de reestructuración para la cancelación de todas sus obligaciones, y con ello mantener el ejercicio de sus actividades.
Según la exposición de motivos de esta ley, la necesidad de la misma radica en la creación de un marco normativo ambiental que vaya acorde con la Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809), a fin de que las empresas mineras que se encuentran en reestructuración cuenten con medidas especiales que permitan su reinserción al mercado. El ligero sustento que presenta la referida exposición de motivos se sostiene en la crisis económica que enfrenta el Perú a causa de la pandemia del COVID-19, la cual podría ser aliviada con la reestructuración de empresas mineras en proceso concursal.
Sin embargo, desde la SPDA consideramos que las medidas ambientales previstas en esta ley son incompatibles con el orden normativo ambiental nacional, con los objetivos de política en materia de desarrollo sostenible y con los principios generales del derecho ambiental; históricamente conocemos que las fórmulas de flexibilización o simplificación administrativa en materia ambiental no guardan ninguna relación con la dinamización de las inversiones y que, por el contrario, pueden desencadenar a largo plazo mayores contingencias y conflictos socioambientales.
En la exposición de motivos de la ley no se ha logrado sustentar técnicamente cuál es el objeto de crear este régimen especial. Asimismo, no se ha considerado en absoluto data numérica que demuestre cuántas empresas están en situación concursal y se han visto en la necesidad de suspender sus actividades, y cuántas han manifestado que la normativa minero-ambiental vigente es un problema específico para su reinserción. Sin esta evidencia es difícil determinar si la solución planteada es la alternativa más apropiada para su solución y si se están ponderando adecuadamente los derechos y bienes jurídicos involucrados.
Según la Ley, las empresas mineras que se encuentren en reestructuración patrimonial pueden prorrogar la vigencia de sus títulos habilitantes ambientales a fin de que se reincorporen al mercado mediante la adecuación de sus operaciones a la normatividad vigente ambiental aplicable en “situaciones normales”.