A través de una sentencia dada por el Tribunal Constitucional, se conoció que las gestantes no tendrán la obligación de informar a su empleador sobre su embarazo. Según la Ley de Competividad y Productividad Laboral, se anula cualquier tipo de despido a una gestante en cualquier momento de su estado y hasta 90 días posteriores al parto, cuando la causal esté relacionado con el embarazo, salvo el empleador cuente con causas justas para realizar la disolución del contrato.
Estas condiciones solo se cumplían cuando el empleador estaba enterado formalmente informado por su trabajadora gestante, pero ahora el Tribunal Constitucional determinó que esta notificación no será obligatoria. A través de la sentencia 254-2022 se conoció que «en lo referente a la necesidad de comunicar al empleador el embarazo para que opere la protección reforzad que otorga la Constitución, esta ya no es exigible».
Esta ley que protege a la gestante en el mundo laboral, se fortalece gracias a la decisión del Perú por ratificar el Convenio 183 con la OIT, que promueve la protección de la maternidad como objetivo.
De esta forma, el TC prohíbe despedir a las embarazadas e informar sobre su estado no es condición, pues es «suficiente que la trabajadora demuestre que se encuentra en estado de gestación para que opere una suerte de ‘fuero maternal'» para que se impida el despido.
Fuente: RPP