Para el portal de noticias indígenas, Servindi, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) incurre en fraude al Convenio sobre Pueblos Indígenas 160 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a incumplir y desacatar el derecho a la consulta previa de actos administrativos entre 1995 y 2011. En un reciente informe elaborado por el MINEM a proposito de la consulta del lote petrolero 64, se detallan una serie de argumentos que en opinión del abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, pretenden desconocer la exigencia de realizar la consulta previa antes del 7 de septiembre de 2011, fecha en que se publicó la Ley de Consulta Previa.
Según dicho informe, el derecho a la consulta previa solo es exigible desde la entrada en vigencia de la ley, y no desde febrero de 1995, fecha en que entró en vigencia en Perú el Convenio 169. Desde el punto de vista del MINEM, no corresponde la consulta de actos administrativos en ese periodo, pues el Convenio 169 «habría dejado en libertad» al Estado peruano para aplicar la consulta mediante «espacios de diálogo intercultural». El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) sostiene que de esta manera, el MINEM recurre nuevamente a la figura de los «talleres informativos» como procesos de consulta.
Sin embargo, el análisis de Ruiz Molleda expone con claridad que la consulta previa es exigible desde el año 95, tal como ya lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional, donde ha indicado con claridad que la falta de una ley de desarrollo normativo (como la Ley de Consulta Previa) no exonera al Estado del cumplimiento de dicho derecho. Asimismo, el TC también ha indicado con anterioridad que los mal llamados «espacio de diálogo intercultural» tampoco constituyen ni pueden remplazar a los procesos de consulta previa.