Continúa la disputa por la tercerización laboral

El pasado 22 de agosto, entró en vigencia la nueva ley de tercerización laboral dispuesta por el Ministerio de Trabajo. Esto sucedió luego de transcurridos los 180 días previsto por la ley para que las empresas se adecúen al nuevo reglamento. Dicho reglamento establece medidas para evitar el uso indiscriminado de la tercerización y fortalecer los derechos de los trabajadores.

De no cumplirlo, la empresas se podrían ver sujetas a sanciones. La norma establece como infracción muy grave el uso de la figura de tercerización para el desarrollo de actividades consideradas como núcleo del negocio, así como su uso para el desarrollo de actividades complementarias (como seguridad, mensajería externa, limpieza, etc) ya que en ese caso corresponde usar la figura de intermediación laboral.

Esta restricción no ha sido bien recibida por los representantes del empresariado. Esta semana se conoció la demanda interpuesta por Cosapi Minería SAC ante INDECOPI contra el Decreto Legislativo Nº 006-2008-TR. La resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en primera instancia ha determinado que es efectivamente una barrera ilegal.

Según el documento, la razón dada por el INDECOPI es que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no cuenta con las competencias para imponer dichas medidas. Además, indica que el MTPE contraviene el artículo 3 de la Ley Nº 29245, Ley de servicios de tercerización, que indica que los contratos de tercerización, tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo sin establecerse limitaciones.

La resolución dispone la inaplicación del D.S. en el caso de Cosapi Minería SAC y también en favor de todos los agentes económico y ciudadanos en general. Se trata sin duda de una medida a favor de las grandes empresas y que pone en riesgo esta reglamentación en favor de los trabajadores y trabajadoras.

Fuente: Los Andes, Energiminas