Este 17 de agosto, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 015-2022-TR, que establece multas a las empresas que incumplan las normas sobre tercerización e inmediación laboral. Esta medida se da como complemento a la ley publicada en febrero del 2022 que prohíbe esta modalidad de trabajo en el “núcleo del negocio”. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) asegura que esta normativa busca “evitar el abuso y deformación de la tercerización laboral”. En ese sentido, precisaron que, mediante estas disposiciones, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá efectuar “sanciones claras” que permitan “generar condiciones laborales justas para todas y todos”. El principal cambio instaurado con el Decreto Supremo N° 001-2022-TR es que se eliminó la tercerización laboral en el núcleo del negocio, ya que “no se cumplía con el espíritu” de la ley, según el MTPE.
Será considerada una falta “muy grave” utilizar la tercerización para desarrollar actividades que formen parte del núcleo del negocio. De esta manera, la compañía podría ser multada hasta con 52,53 UIT (S/ 241.638). Tiene la misma gravedad una falta por usar la tercerización para cumplir actividades complementarias; por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, entre otros. En estos casos corresponde usar la figura de intermediación laboral. La reciente normativa incorpora como falta muy grave “la utilización de la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal”, por lo que el infractor podría recibir una multa máxima de 52,53 UIT (S/ 241.638).
El MTPE considera como falta muy grave “extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR”. Esta situación será castigada hasta con 52,53 UIT (S/ 241.638). Por último, se tipifica como falta “grave” el incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de trabajo de los empleados tercerizados. Asimismo, el no informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicios, a sus representantes, organizaciones sindicales y trabajadores de la empresa principal. Esto podría acarrear una multa de 26,12 UIT (S/ 120.152).
Sin embargo, la nueva normativa tiene varios detractores. Desde el sector privado ha aparecido diferentes voces cuestionado la nueva normativa. Monica Pizarro, socia del Estudio Echecopar, sostuvo en declaraciones a Peru.21, que muchas empresas que se dedican a la tercerización podrían cerrar ya que su actividad ahora sería considerada «ilegal». Indicó además que sería falso que muchas de estos puestos de trabajo puedan pasar fácilmente a la empresa principal. En un sentido similar se pronunció Jorge Toyama, quien indicó que solo un 10% de los empleados tercerizados pasarían a la empresa principal, ya que corresponderían a los que desarrollan actividades nucleares.
Por su parte, la empresa estatal SEDAPAL, rechazó la aplicación de la norma y presentó una acción popular contra el MTPE, alegando que se vulnera la constitución al obligarla a modificar contratos vigentes. Se estima que la empresa pública tiene hasta 9400 trabajadores desarrollando actividades de forma tercerizada. Al respecto, Luisa Eyzaguirre, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Sedapal (Sutesal), recuerda que con el cambio de la legislación laboral a inicios de los 90 las actividades desarrolladas por trabajadores en planilla se derivaron a las contratistas: la lectura de medidores, supervisiones en campo, trabajos de mantenimiento en redes de agua y desagüe, así como la atención al público.
Fuente: La República, Energiminas