Hace poco, la Segunda Sala Civil de Lima dictó sentencia en el caso del Lote 116 y dio la razón a la Comisión Especial Permanente de los Pueblos Awajún y Wampis, la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa y la Federación Indígena Sector Shawit, organizaciones representativas de los pueblos awajún y wampis, en su demanda contra el Ministerio de Energía y Minas y las empresas Perupetro, Maruel et Prom y Pacif Stratus Energy.
El tribunal, en una decisión considerada histórica, sancionó la no consulta del Lote 116 y ordenó medidas para reivindicar los derechos de los pueblos afectados. De tal forma, la sentencia marca un punto de inflexión en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas peruanos. El Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal, que ejerció el patrocinio de los indígenas junto a otras organizaciones de la sociedad civil, realizó una primera aproximación a los impactos, directos e indirectos, de esta sentencia.
Entre los impactos identificados se encuentra la suspensión de un megoproyecto hidrocarburífero no consultado. El PJ ha suspendido las actividades en el Lote 116 imponiendo además sanciones y responsabilidad en funcionarios que no acaten el mandato judicial.
El mandato judicial no solo cuestiona lo hecho en el Lote 116, sino también la forma institucionalizada en que se realizan actividades hidrocarburíferas de espaldas a los pueblos indígenas. Para la Sociedad Nacional de Hidrocarburos (SNH), esta sentencia daña la política energética del país. En la posición del Instituto de Defensa Legal, la sentencia por el contrario es útil en tanto identifica la forma en que las actividades hidrocarburíferas se realizan en el Perú.
Aunque no se trata de un precedente vinculante, sí se inscribe en un contexto de reconocimiento judicial de la eficacia del derecho a la consulta, que claramente incide en la política energética. Así lo demuestran las declaraciones del presidente de la SNH, Felipe Cantuarias, a propósito de la sentencia de primera instancia: «[Se] crea un precedente muy preocupante […] bajo esta interpretación todos los contratos de concesión están en riesgo».
Esta sentencia también es importante porque se trata del primer caso contra la omisión de consulta de una lote petrolero ganado por indígenas. Además, visibiliza a los pueblos awajún y wampis y legitima su posición frente a estas actividades.
Entre los aportes jurídicos de la sentencia se puede destacar lo siguiente: reconoce que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debe ser consultado a los pueblos indígenas. También establece un control difuso contra la inaplicación de la ley de Consulta Previa. La sentencia también establece la ponderación como técnica para resolver la colisión de derechos, como el caso de la libertad económica, la política energética, y los derechos de los pueblos indígenas. Por otra parte, también se define la obligatoriedad de la consulta previa desde 1995.