A pesar de haber declarada infundada la demanda presentada en abril del 2019 por parte del Colegio de Abogados de San Martín, con el patrocinio de IDL y Earth Rights Internacional (ERI); el Tribunal Constitucional emitió una sentencia interpretativa que ordena un conjunto de reglas para evitar que los Servicios Policiales Especiales (SPE) deriven en la violación de derechos humanos fundamentales.
La demanda original cuestionaba la constitucionalidad de los SPE, en tanto estos desnaturalizaban la función policial, privatizándola y comercializándola a favor de un puñado de empresas con la capacidad de pagar por estos servicios «extraordinarios». Para ERI esta práctica representa además un uso preventivo de la fuerza que consideran arbitrario y contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que genera conflictos de intereses entre los policías que amenazan la vida e integridad de la población local, especialmente cuando esta protesta contra las actividades extractivas.
Entre las normas establecidas por el TC se establece que:
- Los efectivos policiales que presten SPE deben cumplir con todos los estándares relativos al uso de la fuerza.
- Se podrá hacer una excepción a la regla que el personal que presta los SPE debe encontrarse de franco o de permiso en el caso que no existieran suficientes agentes policiales en la comisaría respectiva y sea necesario resguardar el orden en un evento con una cantidad considerable de personas.
- Los SPE no pueden ser considerados como seguridad privada. Los policías prestarán los servicios previo acuerdo con la Policía Nacional del Perú (PNP).
Asi mismo, el TC compartió el criterio de que la contratación de SPE puede vulnerar la objetividad real o percibida del rol de la PNP, específicamente frente a conflictos sociales. De esta manera estableció reglas específicas para estos casos, especialmente con las industrias extractivas. Entre ellas se incluyen las siguientes:
- La PNP debe evitar tener compromisos contractuales con solo una de las partes involucradas en un conflicto medioambiental.
- La PNP solo podrá brindar servicios a las compañías de forma excepcional y cuando a esta le sea imposible obtener servicios privados de seguridad.
- La PNP debe orientarse en todo momento hacia la prevención de la violación de derechos constitucionales, sin tomar partido en los conflictos entre las comunidades y las compañías.
- Las autoridades de la PNP deben asegurar en tanto sea posible que los agentes encargados de proteger el orden público en situaciones de conflicto no sean los mismos que hayan recibido pagos por SPE.
- En caso de que la PNP incumpla las condiciones del TC, se puede iniciar una acción legal ante las autoridades administrativas o judiciales, los responsables sancionados, y el acuerdo considerado inconstitucional.