Trabajadores de diferentes áreas de Andina de Televisión (ATV) alertan que empleadores del canal fraccionan la repartición de utilidades arbitrariamente. Además, los empleados denuncian no contar con reconocimiento de horas extras y esperan que Sunafil pueda fiscalizar la situación de sus derechos laborales.
El grupo ATV cuenta con dos razones sociales: Andina de Televisión y Televisión Continental S.A.C. Y en ambas recibe utilidades por todo un año de trabajo. En Andina Televisión se cuenta con un aproximado de 8 a 12 mil soles en utilidades por año, mientras que en Televisión Continental se reparte 1 mil 600 soles, según relataron los trabajadores denunciantes.
Recordemos que el conglomerado es titular de los canales ATV, Global Televisión, La Tele, ATV+, ATV Sur, ATV Play, ATV.pe. En este sentido, empleados denuncian que a través de un “Convenio de regularización de pago de utilidades” se ha decidido fraccionar en 20 cuotas la repartición de las utilidades que les corresponde.
Así, el personal que está en planilla de Televisión Continental S.A.C. recibiría 80 soles mensuales durante 20 meses por las utilidades de todo un año del canal. “En 2021 hicieron firmar a los trabajadores las utilidades de 2020 por 24 meses y todavía están terminando de pagarlas”, reporta uno de los trabajadores con los que Wayka se comunicó y que prefirió mantener su nombre en reserva para evitar represalias.
Este mecanismo de pagos fue usado desde el 2021 para que el abono de este derecho, que correspondía al 2020, se realice en 24 cuotas debido a la pandemia, según relata el comunicado de la Asociación Nacional de Periodistas. No obstante, ATV fue parte de los grupos mediáticos que accedieron a créditos bancarios avalados por el Estado, en el plan Reactiva Perú, con S/. 4,9 millones de soles.
Según el Decreto Legislativo 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, señala en su artículo 6 que: “La participación que corresponde a los trabajadores (en las utilidades) será distribuida dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta”.