Hasta el lunes 16 de mayo tuvieron tiempo las empresas para que depositen a sus trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente. Ante esto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) advierte que las empresas que no paguen la CTS podrían ser multadas hasta con S/ 120 152. «Esta infracción en materia de relaciones laborales es considerada como grave», indicó recientemente la SUNAFIL.
La superintendencia precisó que el calculo de la multa se realiza en base al tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados. En el caso de una microemprersa, el monto de la sanción oscila entre 0.11 y 0.45 UIT, lo que representa un monto de S/ 506 hasta S/ 2 070. En el caso de una pequeña empresa, la multa va de 0.45 UIT a 4.5 UIT, es decir, entre S/ 2 070 y 20 700. Mientras que para las empresas no mypes, el monto va entre 1,57 y 26.12 UIT, o entre los S/ 7 222 y los S/ 120 152.
Según el D.S. 004-97-TR la CTS es recibida por todos los trabajadores formales de empresas privadas con una jornada mínima de 4 horas diarias que hayan laborado en la misma empresa entre noviembre del 2021 y abril del 2022. Para tener derecho a por lo menos una parte de la CTS, el trabajador debe contar cuando menos con un mes de servicios. Los trabajadores del régimen Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) también reciben CTS, pero solo acceden al 50% del beneficio.
Asimismo, conforme a la Ley 21047 y el D.S. 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS, las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias. Se excluye de este beneficio a los trabajadores del sector público, los que emiten recibos por honorarios y aquellos trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria.
Fuente: RPP