Yvette Sanguinetti, representante de la Dirección de la Autoridad de Protección del Consumidor de Indecopi, señaló hoy a RPP, que su institución tiene un “mandato especial” en la Ley N° 29719 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. En ese sentido, refirió que, ante casos de bullying no atendidos conforme a la norma, Indecopi puede sancionar a los colegios privados.
“Es importante tener en cuenta los deberes de los colegios respecto al bullying. Tienen que tener siempre un boletín informativo con normas de convivencia y tiene que ser entregado al inicio del año escolar. También deben contar con un profesional en Psicología que esté debidamente habilitado para tratar estos casos. Deben tener un equipo, conformado por la comunidad educativa, que vea temas de sana convivencia, y también deben tener un libro de incidencias”, describió Sanguinetti.
Al respecto, la funcionaria indicó que, el no cumplir con estos requerimientos o no tomar acciones frente a denuncias de bullying, la institución puede ser objeto de un procedimiento administrativo sancionador por parte de Indecopi.
En esa línea, recalcó que, de evidenciarse que la institución “no accionó” ante una denuncia de acoso escolar, esto puede decantar en una multa. Asimismo, refirió que la mayoría de sanciones de este tipo se dan, justamente, porque el colegio no tomó medidas adecuadas frente a las denuncias.
En ese sentido, Sanguinetti resaltó que, en los últimos 4 años, se ha sancionado a más de 100 instituciones escolares privadas por su falta de acción ante casos de bullying. Estas multas ascienden a un total de 131 UIT.
Fuente: RPP