Vocales del Indecopi: funcionarios en un turno y abogados de empresas en otro

Casi la mitad de los vocales del INDECOPI que resuelven en ultima instancia administrativa controversias que repercuten en millones de peruanos mantienen vínculos con estudios jurídicos y con la industria de alimentos y entretenimiento

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi revocó hace un mes una sanción impuesta a la empresa Panificadora Bimbo del Perú por no colocar en los empaques de uno de sus productos la advertencia de contener grasas trans. Este caso tiene un trasfondo que hasta hace poco pasó desapercibido: la vocal Silvia Hooker Ortega, miembro de esta sala y quien votó a favor de eliminar la sanción de unos S/ 26,400, era a la vez gerenta de Asuntos Internacionales de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), un gremio que representa a diversas corporaciones, entre ellas a Bimbo. La resolución, más allá de la multa, deja precedente para que la industria alimentaria no advierta que sus productos contienen grasas trans si la cantidad es menor a 0.5 gramos.

A través de cinco salas especializadas en distintas materias, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi resuelve, en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones presentadas en las comisiones y órganos resolutivos de esta entidad. Si bien estos temas, como la publicidad engañosa o el mal etiquetado en los productos, afectan a los consumidores, el tratamiento que se les da en estas salas parece enfocarse en la repercusión empresarial. Si alguna de las partes queda disconforme con la decisión, puede impugnar el caso ante el Poder Judicial.

Las salas están conformadas por vocales que son designados por cinco años mediante resoluciones supremas firmadas por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) luego de que el Consejo Directivo del Indecopi le proponga miembros. Este Consejo, que considera las opiniones del Órgano Consultivo de su institución, lo integran dos representantes de la PCM, uno del Ministerio de la Producción y otro del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

La normativa señala que los vocales pueden abstenerse de participar en la resolución de una apelación ante diversas situaciones, como un posible conflicto de intereses. Sin embargo, ello no siempre sucede tal como se aprecia en el caso de Hooker. Salud con Lupa reveló que la sala integrada por esta abogada favoreció a través de nueve resoluciones a compañías de la industria alimentaria en los últimos tres años. Aún existen más casos por informar que prueban este accionar sistemático.

Como no hay restricciones para que ejecuten otros cargos a la vez, incluso en el sector privado, los vocales suelen realizar, en base al análisis realizado por Salud con Lupa, otras actividades en sectores que incluso podrían representar conflictos de intereses. Sin embargo, hasta hoy no se ha profundizado en esta realidad. La Defensoría del Pueblo ha recomendado al Parlamento, a la PCM, a la Contraloría y al mismo Indecopi “reevaluar la composición y funcionamiento de los órganos resolutivos, y regular requisitos e incompatibilidades para asumir o permanecer en estos cargos”, con el fin de mantener la neutralidad en cada uno de ellos. También se ha pronunciado el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, Crisólogo Cáceres, para proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la reorganización y depuración de los integrantes de los órganos resolutivos.

Leer informe completo en Salud con Lupa