La resolución judicial del Tercer Juzgado Especializado Laboral, a cargo de la jueza Esther Betty Sánchez Tarazona, declaró improcedente la demanda presentada por el trabajador Edgardo Saúl Mendo de la Cruz contra la empresa DP World Callao SRL sobre una indemnización de cinco años. La jueza desestimó el argumento de la defensa del trabajador que sostuvo que le correspondería el beneficio del descanso físico. Sin embargo, para la jueza los trabajadores portuarios no tienen derecho a dicho descanso, ya que no realizan servicios nombrados sino por turnos rotativos. "[…] se reitera, que a los trabajadores portuarios no le asiste el derecho al descanso físico vacacional, por el carácter discontinuo del servicio", sostiene la resolución.
El trabajador pidió el pago de una indemnización vacacional por los cinco años equivalente a S/ 17 446.60 soles, ya que, argumentó, pertenece al régimen laboral general. Por su parte la empleadora señaló que el demandante se encuentra bajo los alcances de la Ley de Trabajo Portuario (N.º 27866) y el Texto Único de su reglamento (D.S. N.º 013-2004-TR) que refiere que el trabajador portuario está vinculado al empleador mediante contrato de trabajo de naturaleza determinada y discontinua. La jueza también consideró que el régimen laboral portuario es un régimen laboral especial "Ello deriva de la naturaleza indeterminada y discontinua del vínculo laboral de los trabajadores de este régimen, conforme lo precisa el artículo 19 del T.U.O. de la Ley Nº 27866", señaló.
La defensa del trabajador consideró que todos los trabajadores tienen derecho al descanso físico. En el presente caso, el trabajador nunca gozó del descanso físico vacacional durante cinco años de trabajo. Esto constituiría la violación de un derecho constitucional. En su Artículo 2, la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a: "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". En su Artículo 25, agrega: "Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio".
Fuente: La Mula