Susalud permite a aseguradoras de salud librarse del arbitraje en reclamos médicos

Decisión de la Superintendencia Nacional de Salud desproteje a pacientes ante begligencias o abusos en el sector

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) ha tomado recientemene una decisión que amplía la desprotección de los pacientes ante las negligencias médicas o abusos de poder en el sector. Hasta ahora, las empresas prestadoras de salud (EPS) o seguros privados, estaban obligadas a responder ante un arbitraje para resarcir los daños producidos. Con la nueva disposición, el arbitraje solo será posible si es que la empresa está de acuerdo, por lo que en ese caso los usuarios deberán iniciar un proceso judicial.

Susalud es una entidad adscrita al Ministerio de Salud (Minsa) que actúa en el ámbito administrativo para aplicar sanciones, medidas correctivas y multas a las empresas infractoras, pero por medio de sus fallos no se pueden obtener reembolsos o indemnizaciones para los usuarios. En 2015 dicha entidad absorbió las funciones que tenía el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia (Indecopi) en la supervisión de la calidad de servicios médicos.

La superintendencia también tiene competencia para fiscalizar que las condiciones establecidas en los contratos de salud firmados con las clínicas se cumplan. Incluso sancionar posibles cláusulas abusivas, excepto en las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) que controlan el mercado: Mapfre, Pacífico, Rímac, Sanitas y La Positiva. Para ellas el ente competente respecto a cláusulas abusivas es la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). A la par, Susalud cuenta con el Centro de Conciliación y Arbitraje (Ceconar), a través del cual los usuarios del sector salud pueden obtener reparaciones económicas, pagos de prestaciones, incumplimiento de coberturas y otras afectaciones sufridas en clínicas, hospitales y aseguradoras. En un tiempo menor al que les demandaría el trámite en el Poder Judicial.

Sin embargo, el pasado 23 de agosto, Susalud aprobó la Resolución Nº 069- 2021 que modifica los lineamientos que deben contener los contratos de estas aseguradoras. En el artículo 67 de este documento se añade, de forma expresa, que las controversias con todas las aseguradoras “pueden someterse de común acuerdo” a la competencia de un centro de conciliación o arbitraje. Esto aplica para clínicas independientes, clínicas con planes de salud propios e, incluso, las EPS. Si el paciente no llega a este acuerdo, solo les quedará la vía judicial.

¿Qué implica este cambio? Mario Ríos, exjefe de Sunasa (hoy Susalud) y abogado experto en Derechos de la Salud, señala que con este cambio normativo las aseguradoras optarán —de manera casi automática— por llevar sus litigios al Poder Judicial. Una instancia donde las empresas tienen la ventaja de contar con un equipo de asesoría legal y cuyos plazos de resolución son mayores a cinco años. El propio Ríos ha sido testigo de casos que tardaron hasta ocho y 12 años en obtener una sentencia firme.

Leer informe completo en Ojo Público