El lamentable accidente del bus de la minera Las Bambas, que cobró la vida de 17 trabajadores y heridas a otros 3, ha vuelto a poner sobre el tapete una de las consecuencias de las políticas de flexibilización laboral que se implementaron durante la dictadura fujimorista. Tal como indicó la misma empresa a través de un comunicado, los trabajadores fallecidos pertenecían a diversas empresas contrastistas de la minera. En otras palabras, no tenían una relacción directa con la empresa minera, sino que cumplían sus labores a través de una «service».
El gran problema de la tercerización laboral es que se ha desnaturalizado su aplicación en la gran mayoría de las empresas. Según el espíritu de la normativa, la empresa contratista debe tener una autonomía real frente a la empresa principal y proveer un servicio específico o especializado. Sin embargo, para muchas empresas la tercerización viene siendo utilizada como un forma de flexibilización laboral. Se contrata por medio de servicies a trabajadores y trabajadoras para cumplir las mismas funciones que un trabajador o trabajadora de la planilla de la empresa. La única diferencia es el nivel de acceso a los derechos laborales que les corresponde segun la ley: como el acceso a utilidades, o el acceso al regimen laboral general, en lugar de aquellos destinados a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
En el caso del sector minero, lo que debería ser la excepción se ha vuelto en la norma. Según datos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a octubre del 2020, el 67,8% de los trabajadores del sector son contratados por medio de la intermediación laboral. En otras palabras, poco más de dos tercios de los obreros no cuentan con una relación laboral directa con las empresas mineras en las que desempeñan sus labores. ¿Con que tipo de protección laboral cuentan estos trabajadores y trabajadores? ¿Reciben algún beneficio laboral de la compañia principal a la que dedican sus labores?
Desde hace varios años las federaciones del sector así como los especialistas laborales vienen denunciando los abusos del mecanismo y exigiendo su eliminación. Estos mecanismos impiden el pleno ejercicio de sus derechos laborales y humanos, dificulta el acceso de los trabajadores a un sindicato, y restringe la posibilidad de la negociación colectiva. La situación como tal no puede continuar, y es necesario regular con mayor fortaleza la utilización de este mecanismo, y sancionar con firmeza todos los abusos empresariales amparados en esta normativa.