Sancionan al BCP por robo a comunidades nativas de Junín

Indecopi determinó que el banco no adoptó medidas de seguridad suficientes en operación bancaria que terminó con el robo de S/ 165 mil que iba a ser destinado a comunidades nativa

El Banco de Crédito del Perú (BCP) fue sancionado por no adoptar las medidas de seguridad suficientes en una operación bancaria que terminó con el robo de S/ 165 mil, en febrero de este año. El dinero, retirado por autoridades indígenas, iba a ser destinado para beneficio de más de una decena de comunidades asháninkas de los ríos Ene y Tambo, en Junín, como parte de un proyecto estatal. La multa contra el BCP asciende a 60 UIT (S/ 264 mil) y es resultado de una denuncia interpuesta ante el Indecopi por las organizaciones indígenas CARE y CART. El BCP tiene 15 días hábiles para apelar.

La denuncia de la Central Ashaninka del Río Ene (CARE) y la Central Ashaninka del Río Tambo (CART) fue presentada ante el Indecopi el 24 de febrero, seis días después del robo. El monto de la multa se impuso en virtud de dos de las cinco imputaciones hechas por las organizaciones contra el BCP, las únicas que fueron declaradas fundadas por el Indecopi en su resolución final sobre el caso. La primera multa es por no haber entregado el dinero en el modo en que los indígenas lo solicitaron (una parte en cheque de gerencia y otra en efectivo). El banco les entregó todo en efectivo. Al no cumplir con lo requerido, incumplieron los artículos 18° y 19° de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, según el Indecopi, que sancionó esto con una multa de 10 UIT.

La segunda multa es por no haber adoptado las medidas de seguridad suficientes al momento de realizar la operación, con lo que expusieron a un “riesgo injustificado” a los indígenas. Esto, para el Indecopi, representa una infracción a lo establecido en los artículos 18°, 19° y 25° del código antes mencionado, por lo que impuso al banco una multa de 50 UIT.

Otras imputaciones hechas por las organizaciones fueron que el banco no permitió que, junto a las autoridades indígenas, ingresara una tercera persona para que los ayude en la operación bancaria. Así como que hicieron esperar a las autoridades indígenas más de una hora sin mediar razones, y por actos de discriminación debido a que el servicio no se prestó en el idioma de los indígenas. No obstante, estas tres imputaciones fueron declaradas infundadas por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín, que asumió el caso desde que ocurrieron los hechos. La decisión de la Comisión de Indecopi en Junín es de primera instancia, por lo que puede ser apelada. De ser así, el caso se elevaría a una segunda instancia en Lima.

Fuente: Servindi