Las empresas de telecomunicaciones deberán adecuar sus servicios. En cumplimiento de la ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet (Ley Nº 31207) el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) modifó el reglamento general de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fijar el nuevo umbral de velocidad mínima garantizada en 70%.
Esta velocidad comprenderá tanto a los usuarios de Internet de banda ancha fija y movil, de zonas urbanas y rurales. La velocidad mínima se irá elevando de forma gradual. Al 3 de marzo del 2022 deberá aumentar a 52% y deberá alcanzar el 70% para el 3 de diciembre del 2022. La norma aplicará para todos los contratos, suscritos antes o despues de entrada en vigencia de la ley.
Por otra parte, la nueva normativa también indica que la relación entre las velocidades máximas contratadas de subida y bajada ofrecidas no pueden ser menor a 1 entre 3 o 33%. En ese sentido, si un usuario contrata un plan de 100 megabits por segundo de velocidad de subida, la velocidad de descarga no debería ser menor a 33.33 megabits por segundo.
Fuente: Andina