Se flexibiliza la responsabilidad de empleadores frente a accidentes de trabajo

La sentencia del tribunal dejó sin efecto una multa impuesta a una empresa que no contaba con la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC)

El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió una nueva resolución que, controversialmente, flexibiliza la responsabilidad de los empleadores frente a los accidentes de trabajo que ocurran en el centro de labores.

La sentencia establece que si no existe un real nexo causal entre la actitud del empleador y la muerte del trabajaodr, no se le puede imputar responsabilidad a la empresa, dado que el fallecimiento no era algo que podían controlar.

Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, indica que esta resolución «derrumba el mito que ante un fallecimiento siempre hay una multa para el empleador», y señala que marca la posibilidad del quiebre de responsabilidad frente a la lamentable muerte de un trabajador, si es que, realmente, no tiene imputabilidad alguna.

«Creo que este criterio se aplicaría donde no se demuestre responsabilidad al empleador. SI la empresa hizo todas sus rareas para evitar un accidente o muerte, pero ocurre, no habría responsabilidad», señala Toyama, quien considera que el criterio del tribunal se aplicaría a más situaciónes que solo incendios y otros desastres naturales, agregando que aplicaría a todo caso donde «no haya nexo causal».

Sin embargo, Pamela Navarro, directo de Atalla, no considera que el criterio del tribunal se aplique a todos los casos. Indica que es verdad que haría que el empleador no sea responsable por todos los casos de fallecimientos, pero que se tendría que probar fehacientemente que el fallecimiento no tenía nada que ver con el desarrollo normal de actividades del trabajador. «La aplicación de este criterio está circunscrito a que el evento generador del daño o fallecimiento no tenga nada que ver con la empresa o con el actuar regular del trabajador», señalo.

En la gran mayoría de casos la SUNAFIL considera que toda muerte que ocurra en el centro de trabajo es imputable al trabajador. Navarro señala que «existe una visión clara de que pase lo que pase la responsabilidad siempre es de la empresa, e incluso en procesos donde la empresa tenía todos los requisitos de ley implementados y se había capacitado al trabajador, el empleador igual es responsable por el accidente». De igual manera, Toyama indica que «a nivel de Sunafil, cuando hay un fallecimiento, las posibilidades de multa al empleador eran altísimas. Ha llegado a un nivel donde, a menos que haya un suicidio por parte del trabajador, se le imputaría todo al empleador».

Los vocales Mendoza, Orsini y Pacheco del Tribunal Laboral, dejaron si efecto la multa impuesta a la empresa por parte de SUNAFIL, la cual se basaba en parte en que la empresa no contaba con la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC). De acuerdo con el tribunal, aún si se hubiese contado con el IPERC, no se podría haber impedido la muerte del trabajador, dado que lo que causó su muerte no ocurría en el desarrollo regular de sus labores.

Fuente: Gestión