Con 73 votos a favor, en primera votación, el Pleno aprobó el proyecto de ley 7567 que busca que los “trabajadores que prestan servicios de reparto o distribución de bienes para un empleador» pasen al régimen laboral de la actividad privada y se les aplica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR. Lamentablemente, el proyecto no fue exonerado de segunda votación, por lo que será el próximo Congreso el que termine de aprobar esta ley.
El dictamen propone que los empleadores otorguen a los trabajadores las siguientes condiciones mínimas: un seguro atención de salud y un seguro de accidentes a cargo del empleador; el 80 % o más del costo económico que paga el usuario final por el servicio; equipamiento de protección personal adecuado a la función realizada; y el pago de utilidades anuales, de acuerdo con la ley nacional vigente.
Además, de promulgarse esta ley, los empleadores deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas que recurren a servicios de reparto y distribución de bienes, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPE), a fin de que se certifique su existencia y legalidad.
En caso de que las empresas dueñas de plataformas digitales incumplan las disposiciones de la nueva ley, lo que corresponde es una sanción por «falta muy grave», conforme a los lineamientos de la Ley General de Inspección del Trabajo.
La ley busca cubrir el marco laboral y tributario difuso en el que estas empresas operan actualmente, y que no obliga a reconocer a los trabajadores con un vínculo laboral directo con las empresas. Tanto Pedidos Ya, como Rappi, las empresas que dominan el mercado de reparto por aplicativos en el Perú sostienen a través de sus términos y condiciones que la compañía es solo una plataforma de intermediación, por lo que sus trabajadores no forman parte de su fuerza laboral. Ambas empresas tienen vínculos con el conglomerado alemán Delivery Hero.
Fuente: La Mula, Ojo Público