INDECOPI: El Comercio y otras cuatro empresas editoriales formaron un cartel para repartirse impresión de textos escolares

Empresas concertaron para favorecerse en los procesos de contratación del Ministerio de Educación (MINEDU) entre el 2009 y el 2016

El pasado 5 de mayo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó la sanción a cinco empresas editoriales por formar un cartel con el objetivo de repartirse los servicios de contratación de impresión de textos escolares del Ministerio de Educación. Las empresas involucradas son Metrocolor S.A., Corporación Gráfica Navarrete S.A., Quad/Graphics Perú S.A. y las compañías vinculadas Empresa Editora El Comercio S.A. y Amauta Impresiones Comerciales S.A.C.

Según la resolución 015-2021/CLC-Indecopi, emitida el pasado 5 de mayo, a estas empresas les corresponde una multa por un total de 25 millones de soles. La multa no fue aplicada El Comercio S.A. ni Amauta Impresiones Comerciales S.A.C. ya que se acogieron al programa de clemencia y delataron la operación de la que participaron. Según el INDECOPI, este cartel se reunía en los días previos de la convocatoria para definir cual sería la organización que renunciaría a participar las que enviarían propuestas que sabían perderían la convocatoria, turnándose en entre sí.

Por su parte Ojo Público pudo confirmar que en una investigación de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (EEUU) tenía en la mira a una de las empresas pertenencientes a este cartel, Quad/Graphics Perú, por presuntamente sobornar a funcionarios públicos en el Perú para acceder a contratos en el rubro editorial. Esta empresa habría pagado hasta 1 millón de dólares estadounidenses a funcionarios del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para asegurar los contratos a los que aplicaba.

También es preciso indicar que según el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas anticompetitivas, toda persona que haya sufrido daños como consecuencia de esta conducta podrá demandar ante el Poder Judicial la idemnización por daños y perjuicios.

Fuente: La Ley.pe, Ojo Público, La República