Controversia entre Pluspetrol y OEFA por pasivos ambientales

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La semana pasada se conoció una controversia entre Pluspetrol Norte y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) respecto a los pasivos ambientales ocasionados por las operaciones en el Lote 192 (ex-Lote 1 AB), en Loreto.

Pluspetrol, que integra el consorcio que opera el gas de Camisea, tuvo presencia en el lote desde el 2000 -inicialmente como Pluspetrol Perú Corporation- hasta el 2015.

La compañía alega que el OEFA les exige la remediación de todos los pasivos ambientales generados por el lote, incluyendo los previos a su llegada (antes estuvo Occidental Petroleum Corporation). De no cumplirla, sostienen, podrían recibir 2 multas por US$ 76 millones. Añaden que desde julio se les impuso 69 multas coercitivas.

La situación surge en el contrato suscrito para cuando inició operaciones en el Lote 192. Según Aurelio Loret de Mola, abogado de la empresa, este documento firmado el 2000 no establece la obligación de asumir remediciones de impactos ambientales generados antes.

La situación recae en un laudo arbitral de febrero de 2017 entre Pluspetrol Norte y Perupetro, que indica que la empresa “no asumió contractualmente responsabilidad u obligación” de asumir afectaciones ambientales causadas antes del 8 de mayo de 2000, pero que sí asumió bajo contrato el cumplimiento de la normatividad ambiental y acatar las decisiones de autoridades competentes.

El OEFA señala que ese último aspecto determina que las disposiciones son vinculantes, con lo que sí hay responsabilidad de Pluspetrol por no cumplir con remediar las áreas afectadas con la regulación vigente. “Pluspetrol Norte debe someterse al marco legal que le resulta aplicable y acatar las decisiones de las autoridades competentes, lo que es reafirmado por el laudo arbitral emitido”, indicó el organismo a este diario.

Además de este conflicto, Pluspetrol también tiene responsabilidad por 242 infracciones contenidas en actos administrativos, según el OEFA.

César Gamboa, de la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), indicó que cuando se realiza una cesión contractual se ceden los activos y pasivos.

“Es decir, no solo (se entregan) los activos, también las obligaciones. Ello se exceptúa si el contrato no lo dispone así”, anotó.

“Como operaron en la zona y no se puede distinguir entre los nuevos impactos y los antiguos, ellos estarían asumiendo responsabilidad por lo que les toca y no podrían diferenciar ambos impactos”, consideró Gamboa.

En agosto de 2017, en una reunión entre el Ejecutivo y organizaciones indígenas, el Minem señaló que la empresa tiene responsabilidad de cumplir con las obligaciones normativas, aun cuando el laudo arbitral establece que contractualmente no tienen responsabilidad.

Tomado de La República