El martes 30 de junio, el Gobierno anunció el inicio de la denominada “fase 3” de la reactivación económica. Sin embargo, en lo que respecta a los derechos de las personas, este anuncio no parece indicar un paso hacia adelante, sino un retroceso.
Uno de los anuncios realizados pone el énfasis en la urgencia de reactivar el sector minero, la gallina de los huevos de oro en el Perú, uno de los grandes aportantes de divisas al país. “Como Gobierno somos conscientes del importante soporte económico financiero que nos da la actividad minera y por ello le brindamos una atención especial”, ha expresado claramente el premier Vicente Zevallos.
En esa línea, la titular de Economía, María Antonieta Alva, anunció el reinicio de un grupo de grandes proyectos que se encontraban detenidos por la crisis, como la ampliación de Toromocho, Quellaveco y Mina Justa.
Lo preocupante ha sido el anuncio de que el derecho a la consulta previa, libre e informada para pueblos indígenas se podría realizar de manera “virtual”, por lo menos en algunos casos. En concreto, el anuncio fue hecho para el proyecto aurífero San Gabriel, en Moquegua, a cargo de la empresa Buenaventura. En este caso la consulta previa se realizaría de manera virtual salvo la última etapa, la del diálogo, la misma que tendría que realizarse de manera presencial. La ministra abrió la posibilidad de usar esta misma metodología para otros proyectos, por ejemplo para la denominada “Integración Coroccohuayco”, que no es sino una nueva ampliación del proyecto Tintaya-Antapaccay (Cusco) a cargo de Glencore.
Es muy cuestionable abrir la puerta a la realización de “consultas virtuales”. Si ya las consultas presenciales dejan mucho que desear en cuanto a la calidad de la información brindada y a los limitados esfuerzos del Estado por realizar procesos realmente interculturales, que atiendan a la diversidad de realidades de los pueblos indígenas, ¿cómo se pretende garantizar el derecho a la consulta por medios virtuales? Para empezar, existe una enorme brecha en cuanto a la velocidad de conexión en las zonas rurales del país, por no hablar de las brechas de apropiación de la tecnología, brechas idiomáticas, entre otras. Pensar que el derecho a la consulta, consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos, puede reducirse a un mero trámite virtual, es no entender la complejidad de estos procesos.
También preocupa la lógica de la “autoregulación” que se evidencia en el Decreto Supremo 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas. Según establece esta norma, las empresas deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que se debe remitir al Ministerio de Salud vía correo electrónico “con lo cual (…) se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones”. ¿Aprobación automática para un asunto que pone en riesgo la salud de los trabajadores y de las comunidades? ¿Tan rápido se ha olvidado tragedias como la deflagración de Villa El Salvador, que fue producto precisamente de la “aprobación automática” aprobada para “agilizar las inversiones”? Con antecedentes como aquel, es legítima la duda acerca de que este sea el mejor mecanismo para garantizar la debida diligencia por parte de las empresas.
Consultas “virtuales” y “autoregulación” son síntomas claros de que el país se embarca en una nueva “carrera hacia el fondo” para desmantelar las pocas normas que buscan la defensa de los derechos de las personas, en aras de la urgencia de la reactivación económica. ¿No aprendemos la lección?
