
En las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, de seguridad ocupacional y protocolos de seguridad frente al Covid-19, que no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud de los trabajadores mineros y de las comunidades aledañas a los proyectos mineros. Así mismo, encontramos medidas que perjudican la fiscalización de los impactos ambientales del sector extractivo.
Cabe mencionar el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. Este decreto, en su Única Disposición Complementaria Final, permite “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”. Esto significa que se ha acelerado la reactivación en todas sus fases, lo que representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.
De igual manera, la OEFA ha emitido la Resolución del Consejo Directivo N.º 00007-2020-OEFA/CD que aprueban el Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas. Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas ambientales, aplicable a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.
OEFA también ha aprobado la resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – que aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”.
En este reglamento, se indica que en el caso de las actividades esenciales (en las que se incluye la gran minería), el cumplimiento de las obligaciones de remitir reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que impliquen la realización de trabajo de campo, se encuentra suspendido desde el 16 de marzo. Esto ocurrirá hasta que el OEFA verifique que el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19 en el trabajo” del titular de la actividad esté registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
Respecto a la función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental, se establece que esta función será ejercida por el OEFA de manera remota preferentemente. Además, desde el 16 de marzo hasta la culminación del aislamiento social obligatorio, quedan suspendidos los plazos para las siguientes actuaciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental de ámbito nacional, regional y local: (i) aprobación y registro de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental correspondientes al año 2021 y (ii) presentación de reportes trimestrales de ejecución de las funciones de fiscalización ambiental correspondientes al año 2020.
Esta norma da a la minería el tratamiento de una actividad esencial, distorsionando el sentido que tiene este término y le aplica el Decreto Legislativo N° 1500, cuyo ámbito comprende solo a los titulares de proyectos de infraestructura y servicios públicos.
Con información de Red Muqui y CooperAcción