En el marco de la delegación de facultades establecidas mediante Ley N° 31011, el Congreso facultó al Ejecutivo Nacional legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. El pasado 11 de mayo se emitió una serie de decretos entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública privada ante el impacto del COVID-19.
El decreto legislativo 1500 emitido contiene dispositivos que generan preocupación porque reduce estándares de protección de derechos fundamentales y garantías institucionales para la protección del ambiente.
En cuanto a participación ciudadana, el DL 1500 en su artículo 6 establece que los mecanismos de participación ciudadana podrán llevarse a cabo de manera virtual; si bien el párrafo señala una serie de condiciones para llevar esto a cabo, surgen muchas dudas de que ello pueda beneficiar a las poblaciones y comunidades cuyos derechos van a ser impactados por un proyecto minero. En especial debido a los límites para el acceso a medios digitales para la comunicación virtual en muchas zonas del país, sobre todo las rurales. También preocupa que los soportes virtuales pueden ser usados para seguir debilitando la participación y decisiones colectivas de las poblaciones y comunidades afectadas si no son adecuadamente garantizados por el Estado.
Por otro lado, entre los artículos 7 y 8 de esta norma, se flexibiliza el procedimiento de monitoreo en el sector de minería. Procedimientos imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental. El artículo 7 en su primer apartado 7.1. sostiene que se exonerará “[…] a los administrados [empresas mineras] de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental [como OEFA], los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo […]”. Es decir, en el período que dure las medidas desplegadas a causa de la pandemia, las empresas no realizarán los procedimientos de monitoreo ambiental; a la cual estaban obligados para controlar que sus actividades no impacten el medio ambiente.
Sobre las sanciones que sean impuestas (multas) por infracciones ambientales (contaminación) con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitario o con posterioridad; ahora podrán ser “fraccionadas y aplazadas en la exigibilidad”. Así lo dispone el artículo 8 de este Decreto Legislativo. Claramente con esta disposición se ha otorgado un beneficio adicional a las empresas mineras.